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  | Año 8, No 30, julio - septiembre 2024 |




                  INTRODUCCIÓN

                  La  Ley  General  de  Responsabilidades  Administrativas  (2022),  México,  establece  en  su
                  artículo 3, fracción XXV que los servidores públicos son las personas que desempeñan un
                  empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo
                  dispuesto en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                  En correspondencia a lo anterior, el artículo 8 constitucional establece que se reputarán como
                  servidores  públicos  a  los  representantes  de  elección  popular,  a  los  miembros  del  Poder
                  Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
                  desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión
                  o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos
                  a los que esta Constitución otorgue autonomía.

                  Un sueño desde el siglo XIX es disponer de servidores públicos competentes, que sean parte
                  de la solución de los problemas y no uno más como hasta hoy. Su profesionalización se ha
                  propuesto  como  una  de  las  soluciones.  La  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos
                  Mexicanos  la  ha  establecido  para  los  órdenes  federal,  de  las  entidades  federativas  y
                  municipales (Chanes, 2017).
                  La profesionalización de los servidores públicos es clave para fomentar la competencia, la
                  gestión pública y los programas de desarrollo y de bienestar de la población. Se puede inferir
                  que la falta de profesionalización e integridad pública debilita los procesos democráticos, la
                  transparencia  y  la  competitividad;  asimismo,  genera  la  desconfianza  ciudadana  hacia  la
                  Administración pública en México (Lindor, 2020).

                  El tema de competencias en educación ha resurgido con nuevos bríos y está cobrando una
                  relevancia inusitada en todo el mundo (Moreno, 2010). Desde una mirada sociocultural, se
                  propone  que  las  competencias  son  “formaciones  psicológicas  superiores  que  integran
                  conocimientos de un área de desempeño, las habilidades de un tipo u otro, generalmente de
                  varios tipos, así como actitudes y valores consustanciales a la realización de una tarea en pos
                  del logro de los objetivos planteados con buenos niveles de desempeño en un contexto socio
                  cultural determinado” (Ferreiro, 2011 citado en López, 2016).

                  La competencia se puede definir, entonces, como: "La capacidad de un profesional para
                  tomar  decisiones,  con  base  en  los  conocimientos,  habilidades  y  actitudes  asociadas  a  la
                  profesión,  para solucionar  los  problemas complejos que  se presentan en el  campo de su
                  actividad  profesional".  La  competencia  de  una  persona  abarca  la  gama  completa  de  sus
                  conocimientos, destrezas, actitudes y sus capacidades en el ámbito personal, profesional o
                  académico, adquiridas por diferentes vías y en todos los niveles, del básico al más alto y cuya
                  aplicación se traduce en un desempeño superior, que contribuye al logro de sus objetivos
                  (Galdeano y Valiente, 2010).

                  Las competencias profesionales principales en la formación de los licenciados en derecho
                  son la interpretación, la sistematización, la integración, la argumentación y la aplicación, así
                  como saber reflexionar, identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales que se
                  les  presentarán  en  el  ejercicio  de  la  profesión.  La  educación  por  competencias  debe  ser



                                                                                                        Prefijo DOI: 10.70417


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