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© FEGLININ ISSN 2594-2298
| Año 8, No 30, julio - septiembre 2024 |
INTRODUCCIÓN
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (2022), México, establece en su
artículo 3, fracción XXV que los servidores públicos son las personas que desempeñan un
empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En correspondencia a lo anterior, el artículo 8 constitucional establece que se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión
o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos
a los que esta Constitución otorgue autonomía.
Un sueño desde el siglo XIX es disponer de servidores públicos competentes, que sean parte
de la solución de los problemas y no uno más como hasta hoy. Su profesionalización se ha
propuesto como una de las soluciones. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la ha establecido para los órdenes federal, de las entidades federativas y
municipales (Chanes, 2017).
La profesionalización de los servidores públicos es clave para fomentar la competencia, la
gestión pública y los programas de desarrollo y de bienestar de la población. Se puede inferir
que la falta de profesionalización e integridad pública debilita los procesos democráticos, la
transparencia y la competitividad; asimismo, genera la desconfianza ciudadana hacia la
Administración pública en México (Lindor, 2020).
El tema de competencias en educación ha resurgido con nuevos bríos y está cobrando una
relevancia inusitada en todo el mundo (Moreno, 2010). Desde una mirada sociocultural, se
propone que las competencias son “formaciones psicológicas superiores que integran
conocimientos de un área de desempeño, las habilidades de un tipo u otro, generalmente de
varios tipos, así como actitudes y valores consustanciales a la realización de una tarea en pos
del logro de los objetivos planteados con buenos niveles de desempeño en un contexto socio
cultural determinado” (Ferreiro, 2011 citado en López, 2016).
La competencia se puede definir, entonces, como: "La capacidad de un profesional para
tomar decisiones, con base en los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a la
profesión, para solucionar los problemas complejos que se presentan en el campo de su
actividad profesional". La competencia de una persona abarca la gama completa de sus
conocimientos, destrezas, actitudes y sus capacidades en el ámbito personal, profesional o
académico, adquiridas por diferentes vías y en todos los niveles, del básico al más alto y cuya
aplicación se traduce en un desempeño superior, que contribuye al logro de sus objetivos
(Galdeano y Valiente, 2010).
Las competencias profesionales principales en la formación de los licenciados en derecho
son la interpretación, la sistematización, la integración, la argumentación y la aplicación, así
como saber reflexionar, identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales que se
les presentarán en el ejercicio de la profesión. La educación por competencias debe ser
Prefijo DOI: 10.70417
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