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© FEGLININ ISSN 2594-2298
| Año 8, No 30, julio - septiembre 2024 |
en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país
al menos durante veinte años, Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; Haber
residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país, No
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, no estar en servicio activo, en
caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección, no ser Secretario o
subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de
alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de
la elección; y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en
el artículo 83.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242 en su
Artículo 3 fracción XVII establece que una servidora pública o servidor público es toda
persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o
comisión dentro del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero. Artículo 19. de la Ley antes
citada hace referencia que, para ser titular de las secretarías, dependencias, entidades
paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley, se requiere: Ser ciudadana o
ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser mayor de veintiún
años; Ser mayor de veintiún años; Poseer al día de su nombramiento, título y cédula
profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o
institución legalmente facultada para ello, y no ser ministro de ningún culto religioso.
La Ley Organica del Municipio Libre del Estado de Guerrero edición no. 38 de fecha 11 de
mayo de 2021, establece en el Artículo 48 que para ser Presidente Municipal, Síndico o
Regidor se requiere, Ser originario del Municipio que lo elija; Tener una residencia efectiva
no menor de cinco años de manera permanente, continua y pública en el Municipio, sin más
ausencia que las transitorias y siempre que no sean mayores de treinta días, saber leer y
escribir, no pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún
culto; No haber sido condenado por delito intencional, ni estar sujeto a proceso por éste, y,
no tener empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni tener el
mando de la fuerza pública en el Municipio en cuestión, 45 días antes de la elección. Así
mismo, el Artículo 97 de la misma ley, establece que para ser Secretario del Ayuntamiento
se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir
y ser originario o estar avecindado en el Municipio cuando menos un año antes de su
designación. El Artículo 105 establece que los requisitos para ser Tesorero Municipal son los
mismos que se señalan para ser Secretario del Ayuntamiento y preferentemente, ser
profesional en los ramos de contabilidad, finanzas públicas o economía, o tener práctica y
conocimientos necesarios en dichas materias. Continuando con la misma ley, el Artículo 109
Bis.- establece que la unidad u oficina de atención a la juventud es el órgano encargado de
conducir integralmente la política de desarrollo e impulso de la juventud en el Municipio y
que el titular de la misma deberá ser una persona joven al igual que el resto del personal
administrativo que se le asigne, por lo tanto, el Artículo 109 Bis 1 que se refiere a la Dirección
Municipal de la Mujer y el Artículo 109 Bis 3.- que se refiere a la Unidad de Protección Civil
no establecen requisitos para ocupar estos cargo., Otros artículos que hacen referencia a
responsables de unidades de atención o áreas tampoco establecen requisitos.
Prefijo DOI: 10.70417
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