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  | Año 8, No 30, julio - septiembre 2024 |




                  impartida en la mayoría de los centros universitarios para que el alumno sea más creativo en
                  el estudio de sus conocimientos y tenga éxito en la aplicación de los mismos (Sanromán,
                  2016).

                  Se  requiere  fortalecer  las  competencias  de  los  servidores  públicos,  de  tipo  transversal,
                  directivas y profesionales. El desarrollo de competencias en los servidores públicos potencia
                  la  calidad  de  los  servicios que  presta la  institución, dentro y fuera  de ella. Se requieren
                  indicadores que evidencien e informen de la efectividad o inefectividad de la iniciativa y del
                  logro de  los objetivos  y metas.  Estos indicadores reportarán datos importantes sobre  los
                  comportamientos observables del servidor público (Tovar, 2018).

                  La  Administración  Pública  como  instrumento  del  Estado  debe  contar  con  un  sistema
                  educativo especial que genere una conciencia sobre el papel de la función pública como eje
                  central  de  la  sustentabilidad,  y,  por  lo  tanto,  sobre  la  viabilidad  del  sistema  vinculado
                  holísticamente, integrado por la política, la economía, la sociedad y el medio ambiente. La
                  tarea implica atender dos responsabilidades de distinto nivel. La primera es hacia el interior.
                  Se trata repetimos, de hacer conciencia del papel de cada servidor público, desde el ámbito
                  local al nacional e internacional, en cualquier rama del poder al cual pertenezca, en torno a
                  la sustentabilidad desde el área de su competencia (Castelazo, s/f). En relación con el medio
                  ambiente como dimensión fundamental de la sustentabilidad, un servidor público debe contar
                  con competencias profesionales para implementar estrategias que promuevan la preservación
                  y cuidado del medio ambiente. El servidor público, desde la esfera de poder como parte de
                  la administración pública puede realizar acciones de prevención como parte de su trabajo, es
                  así que mediante estas acciones puede ayudar a no crear menoscabo en el ambiente; por ello
                  si  efectúa  acciones  preventivas,  ayudara  a  cuidar  el  ambiente  como  parte  de  su  trabajo
                  (Sotomayor, 2018).

                  La  naturaleza  misma  de  las  tareas  del  Estado  exige  que  las  personas  que  encabecen  la
                  administración  pública  cuenten  con  cierta  preparación,  conocimientos,  habilidades  y
                  aptitudes específicas que les permita desempeñar de manera satisfactoria su labor (Pineda-
                  Rasgado, 2017).

                  El  Artículo  108  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  vigente
                  establece  que,  se  reputarán  como  servidores  públicos  a  los  representantes  de  elección
                  popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y,
                  en  general,  a  toda  persona  que  desempeñe  un  empleo,  cargo  o  comisión  de  cualquier
                  naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a
                  los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía. Los
                  ejecutivos  de  las  entidades  federativas,  los  diputados  a  las  Legislaturas  Locales,  los
                  Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de
                  los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías,
                  los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía,
                  así como los demás servidores públicos locales.
                  El Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece
                  que para ser Presidente de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento,



                                                                                                        Prefijo DOI: 10.70417


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