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© FEGLININ ISSN 2594-2298
| Año 8, No 30, julio - septiembre 2024 |
impartida en la mayoría de los centros universitarios para que el alumno sea más creativo en
el estudio de sus conocimientos y tenga éxito en la aplicación de los mismos (Sanromán,
2016).
Se requiere fortalecer las competencias de los servidores públicos, de tipo transversal,
directivas y profesionales. El desarrollo de competencias en los servidores públicos potencia
la calidad de los servicios que presta la institución, dentro y fuera de ella. Se requieren
indicadores que evidencien e informen de la efectividad o inefectividad de la iniciativa y del
logro de los objetivos y metas. Estos indicadores reportarán datos importantes sobre los
comportamientos observables del servidor público (Tovar, 2018).
La Administración Pública como instrumento del Estado debe contar con un sistema
educativo especial que genere una conciencia sobre el papel de la función pública como eje
central de la sustentabilidad, y, por lo tanto, sobre la viabilidad del sistema vinculado
holísticamente, integrado por la política, la economía, la sociedad y el medio ambiente. La
tarea implica atender dos responsabilidades de distinto nivel. La primera es hacia el interior.
Se trata repetimos, de hacer conciencia del papel de cada servidor público, desde el ámbito
local al nacional e internacional, en cualquier rama del poder al cual pertenezca, en torno a
la sustentabilidad desde el área de su competencia (Castelazo, s/f). En relación con el medio
ambiente como dimensión fundamental de la sustentabilidad, un servidor público debe contar
con competencias profesionales para implementar estrategias que promuevan la preservación
y cuidado del medio ambiente. El servidor público, desde la esfera de poder como parte de
la administración pública puede realizar acciones de prevención como parte de su trabajo, es
así que mediante estas acciones puede ayudar a no crear menoscabo en el ambiente; por ello
si efectúa acciones preventivas, ayudara a cuidar el ambiente como parte de su trabajo
(Sotomayor, 2018).
La naturaleza misma de las tareas del Estado exige que las personas que encabecen la
administración pública cuenten con cierta preparación, conocimientos, habilidades y
aptitudes específicas que les permita desempeñar de manera satisfactoria su labor (Pineda-
Rasgado, 2017).
El Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente
establece que, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y,
en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a
los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía. Los
ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de
los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías,
los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía,
así como los demás servidores públicos locales.
El Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece
que para ser Presidente de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento,
Prefijo DOI: 10.70417
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